PRIMERA. - OBJETO: EL PROPIETARIO entrega a EL CORREDOR para que este comercialice y publicite para la venta el o los inmuebles identificados y descritos en el punto 3 y 4 del encabezado del anexo firmado por el propietario.
SEGUNDA. - LINDEROS: Los linderos del o los inmuebles objeto de este contrato se encuentran descritos en la Escritura Pública indicada en el anexo firmado por el propietario.
TERCERA. - VALOR DEL BIEN INMUEBLE PARA LA VENTA: El valor por el cual se vende el o los inmuebles se encuentra indicado en el punto 9 del anexo firmado por el propietario.
CUARTA. - FACULTADES DEL CORREDOR: EL PROPIETARIO faculta especialmente a EL CORREDOR para:
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO: Son obligaciones de EL PROPIETARIO, las siguientes:
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CORREDOR: Son obligaciones de EL CORREDOR las siguientes:
SEPTIMA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El término de duración de este contrato se regirá de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 (DURACIÓN) del encabezado del anexo firmado por el propietario.
OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado de acuerdo con las causales establecidas en el numeral 6 del anexo firmado por el propietario, artículo 2189 del Código Civil, así como cualquier incumplimiento derivado de las obligaciones aquí establecidas dentro del presente contrato por cualquiera de las partes.
NOVENA. - NEGOCIACIÓN EXCLUYENTE: En caso de que EL PROPIETARIO realice negociación sin incluir a EL CORREDOR INMOBILIARIO con un cliente presentado por este para tal fin, se tendrá como una conducta tendiente a desconocer su gestión comercial de intermediación y se tendrá como un incumplimiento de contrato por parte de EL PROPIETARIO a favor de EL CORREDOR INMOBILIARIO.
DECIMA. - RESPONSABILIDADES DEL CORREDOR: EL CORREDOR no será responsable por daños al inmueble, ni estará obligado a rendir informes a EL PROPIETARIO, así como no será responsable del fracaso de la negociación comercial que intermedia, en los casos específicos descritos en el presente contrato. Se respetarán los dineros pagados a EL CORREDOR INMOBILIARIO en razón a su gestión de intermediación realizada hasta ese momento.
DECIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO: EL PROPIETARIO asume toda la responsabilidad por el reclamo de los compradores originados por el mal estado del inmueble vendido y que no se hubiere puesto en conocimiento del comprador y a sabiendas de EL PROPIETARIO.
DECIMA SEGUNDA. - LIBERTAD DE GRAVEMENES: EL PROPIETARIO manifiesta que el o los inmuebles a que se refiere este contrato están libres de pleitos o embargos vigentes.
DECIMA TERCERA. - SOLICITUD DEL INMUEBLE: EL CORREDOR recibe el presente inmueble en consignación para su venta, asumiendo que su procedencia es lícita.
DECIMA CUARTA. - ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE: EL PROPIETARIO deberá tener asegurado por su cuenta el predio objeto de este contrato contra incendio y terremoto. En caso de no tener dichos seguros, asumirá cualquier siniestro que se presente sin responsabilidad alguna por parte del CORREDOR INMOBILIARIO.
DECIMA QUINTA. - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: EL PROPIETARIO deberá suministrar a EL CORREDOR una copia de la escritura pública del inmueble, copia del certificado de tradición, de los servicios públicos domiciliarios, gas, predial, recibo de administración cuando se encuentre bajo propiedad horizontal el inmueble objeto del presente contrato y copia de la cédula de ciudadanía.
DECIMA SEXTA. - SEGURIDAD DEL INMUEBLE: EL CORREDOR no será responsable por hurtos o daños que se presenten al inmueble si este estuviera desocupado en algún momento. Se establecerán mecanismos de seguridad previamente acordados entre EL CORREDOR y EL PROPIETARIO.
DECIMA SEPTIMA. - MERITO EJECUTIVO: Las partes enunciadas en el anexo firmado por el propietario manifiestan que renuncian a todo requerimiento previo o constitución en mora, y acuerdan que este contrato presenta mérito ejecutivo.
DECIMA NOVENA. - PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: EL PROPIETARIO declara que el inmueble objeto del presente contrato proviene de adquisición lícita. Se obliga a cumplir con las normas vigentes en materia de prevención y lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
VIGESIMA. - NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del presente contrato, las partes autorizan ser notificadas de cualquier acción judicial o extrajudicial en razón de las obligaciones contraídas dentro el presente contrato, a las direcciones físicas y electrónicas aportadas en el anexo firmado por el propietario.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD: La información contenida en este contrato y en general toda aquella que las partes han suministrado y se suministren en el futuro con ocasión de este contrato o de las transacciones que de él se desprendan será confidencial y reservada, salvo por orden de autoridad competente o para efectos del ejercicio de los derechos y obligaciones bajo este contrato. PARAGRAFO: EL PROPIETARIO manifiesta de forma expresa que conoce claramente por haber leído, la política de manejo de datos de la empresa que funciona como CORREDOR INMOBILIARIO dentro el presente contrato, la cual está publicada en : https://gruprisma.com/políticas-de-privacidad .
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA ESPECIAL: En el evento de fallecimiento del PROPIETARIO, los herederos tendrán la capacidad de dar cumplimiento o hacer efectivo el cumplimiento del presente contrato.
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